lunes, 2 de noviembre de 2015

El debate sin revisión

Sheila Algarra

El Código Penal se debate en la calle y cada ciudadano se indigna por la dureza de las penas. Juicios por televisión, recreaciones de asesinatos, análisis de gestos y búsqueda de una historia detrás. Una serie policiaca que comienza a las tres de la tarde. Quién juzga qué.
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La implantación de la prisión perpetua revisable plantea una serie de cuestiones muy significativas en el ámbito jurídico. En la Constitución queda claro que las penas privativas de libertad siempre tienen que ir orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. Aunque la finalidad de la justicia sea mantener, dentro de lo posible, un orden social, creo que no debemos obviar este objetivo de reinserción que se marca; pues si lo dejamos de lado, estaríamos hablando de venganza y no de justicia. Aún así, la cuestión no está en la Constitución como si de una ley divina se tratara, pues todo puede ser susceptible de debate.

Estamos ante una medida que requiere fe en confiar en la parte “revisable” de la historia. La prisión permanente revisable se aplicará solamente en los casos que se den los supuestos de homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como, en el primer caso, con agresión sexual. Una vez que se den alguno de estos supuestos, se aplique la reforma y el preso cumpla una condena de entre 25 y 35 años, deberá ser revisada periódicamente por el tribunal de la sentencia y si no se acuerda una revisión, la condena será de por vida.

En el caso de que se demuestre realmente que el preso puede ser un peligro para la sociedad, su aislamiento sería razonado, pero la cuestión está en qué hay de revisable en ello y qué procedimientos se llevarán a cabo para valorarlo ya que la recuperación de un preso es algo bastante relativo. Hablo de la importancia de lo “revisable” porque ahí está la delgada línea entre justicia y venganza; seguridad y orden; revisable e implantado.

Además, si el término ya es bastante relativo, con los supuestos que tiene que cumplir el preso para que se le aplique la reforma, estaríamos siempre ante un caso muy mediático, y por lo tanto, la objetividad deja de ser un aliado. Con los juicios televisivos, la sociedad pide el endurecimiento de las penas desde la calle, y a los que han implantado la reforma les ha sido muy fácil sin apenas abrir el debate. Han eliminado muy fácilmente está cuestión porque es muy sencillo, la gente se pone en el papel de las víctimas porque conoce sus nombres, cada detalle de su historia, ha acompañado a los familiares en su dolor, y es por ello que la sed de venganza y de indignación por esta justicia, que no siempre es justa, cada día es más fuerte.

Es un debate que no ha causado demasiado revuelo porque, en gran medida, la gente está de acuerdo. Una encuesta de Metroscopia realizada el 3 y 4 de febrero de este año mostraba cómo son cuatro veces más las personas que se muestran a favor de la cadena perpetua, revisable o no, que los que se encuentran totalmente en contra. El porcentaje más numeroso es el que está a favor, pero siempre que sea revisable con un 47%. El siguiente dato más destacado es un sí a secas. Solamente un 18% de los encuestados estaría totalmente en contra de la medida.


En caso de que quedara claro que un preso se encuentra bajo alguna enfermedad psicológica y la probabilidad de que vuelva a hacer daño a la sociedad sea potencialmente alta, creo que el derecho de toda la sociedad y la seguridad ciudadana, podría quedar supeditada al derecho a la reinserción social. Pero, en mi opinión, estaríamos hablando de ciencias inexactas difíciles de evaluar y ante casos muy mediáticos donde la justicia se puede ver condicionada por la nueva percepción ciudadana en la que nos encontramos. Nos hallamos en una época en la que la visión de la justicia se hace desde dentro, con esto quiero decir que a los asesinos y víctimas les ponemos nombre y apellidos. Hace unos años, cuando surgía el debate de la cadena perpetua y se ponían ejemplos de países donde estaba implantado, la gente solía decir que esa medida no era propia de una sociedad justa, y sin embargo, ahora la gente lo pide en España. Esta indignación ha sido agravada por la irritación que ha causado las penas a todo confort que se han llevado desde las cárceles.


Además, la implantación de esta reforma también atiende a intereses políticos. Primero se tomó la decisión de implantar la cadena perpetua revisable y luego se pensó en los casos en los que se aplicaría. Esto lleva a pensar que los supuestos son lo de menos y que se quería aplicar, en parte, porque también traería beneficios políticos porque así la gente pensaría que por fin se hace justicia. Así se lanzó una medida, muy difícil de valorar por encontrarse dos derechos enfrentados, sin ni si quiera sopesar antes los supuestos en los que se aplicaría ni exactamente en qué consiste la parte de revisión de la reforma.

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